TIPS POR SECTORES ECONOMICOS
PARA EL SECTOR FINANCIERO:
Tip 1.
Las políticas del estado han regulado con una cuantía de $3965 pesos, en el uso de CAJEROS DE OTRAS REDES BANCARIAS, así no se le transmite los costos financieros al usuario y se regula esta cuantía .
Políticas de Estado al colocar una valor máximo de $3.965 pesos para que las entidades financieras no puedan cobrarle más a los usuarios en los costos financieros.
Fuente: Revista Dinero
Tip 2.
Las entidades financieras pueden apoyar a pequeños sectores económicos como por ejemplo: Bancamia y Minuto de Dios esta apoyando a los floricultores, y personas que pueden estar en régimen simplificado y pymes.
Apoyo del Sector Financiero al sector Agrario
El Banco Bancolombia presenta un plan de apoyo al agro del país con dos planes, el primero es la línea especial de reestructuración cafetera con la cual tanto los recursos propios como por redescuento Finagro y Agrofácil para clientes cafeteros (productores) dándole periodos de gracia de capital, aplicación de plazos, tasas especiales, agilidad de los trámites y amortizaciones de acuerdo con el flujo de caja. El segundo plan es el Seguro agrícola con el cual se protege los cultivos de café, arroz, maíz y caña de azúcar de cualquier riesgo natural, donde el gobierno le subsidia hasta el 80% para el pago de la prima y Bancolombia le financia el porcentaje restante. A demás el banco le da la posibilidad de acceder a futuros créditos con el fin de apoyar las necesidades de capital de trabajo e inversión para cualquier tipo de actividad agrícola.
Fuente: Bancolombia
Tip 3.
Aumentar el número de clientes masificando el servicio con alianzas estratégicas con operadores de comunicación celular es una buena estrategia para los gerentes que buscan más clientes.
Ejemplo: Bancolombia usa las bases de consumidores de Uff para darse a conocer.
Observadores: sricos@ucentral.edu.co,
María Camila Berdugo Hernández
Zully Paola Morales Álvarez
Jenny Pavas Castillo
Sandra Milena Rico Segura
PARA EL SECTOR INDUSTRIAL , AMBIENTAL :
Tip 1.
INCENTIVOS TRIBUTARIOS DESTINADOS PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL EN EL SECTOR INDUSTRIAL
Existen una serie de normas que protegen al medio ambiente, las cuales muchos empresarios desconocen por la falta de información. Estas leyes son las siguientes:
Decreto 3930 de 2010. Plan de reconversión a tecnologías limpias para:
1. Reducir y minimizar la carga contaminante por unidad de producción, antes del sistema de tratamiento o antes de ser mezclada con aguas residuales domésticas.
2. Reutilizar o reciclar subproductos o materias primas, por unidad de producción incorporar a los procesos de producción materiales reciclados, relacionados con l generación de vertimientos.
Resolución 0186 de 2012. Metas ambientaleseficiencia energética:
1. Sector industrial: Sustituir motores actuales por otros de alta eficiencia, aprovechar el calor residual de procesos de combustión.
2. Sector transporte: Vehículos híbridos y eléctricos en STM, masificación del uso del tren y sistemas de transporte limpio.
3. Promoción del uso de fuentes de energía no convencionales (solar, geotérmica, eólica, PCH, mareomotor, biomasa).
La que más nos llamó la atención fue la siguiente ley:
Ley 223 de 1995
Estableció la deducción de hasta el 20% de la renta líquida por inversiones en control y mejoramiento ambiental (Artículo 158-2Estatuto Tributario) y la exclusión del IVA, entre otros bienes, a los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales(Artículo 424-5 Estatuto Tributario), con el fin de promover y facilitar el mejoramiento del desempeño ambiental y el cumplimiento de las normas a los sectores regulados.
Este caso ya que nos interesa el medio ambiente, pero se puede recurrir a la ley y tendremos muchos más beneficios según la razón social de la industria.
Esta es la norma específica que encontramos a la hora de buscar incentivos fiscales para el sector industrial. Nos parece de gran utilidad que los empresarios fortalezcan estas normas para ponerlas en práctica ya que tienen una gran rentabilidad.
Tip 2
El punto de partida de nuestra investigación son las afectaciones de la industria en el medio ambiente, entonces nos pareció muy interesante el siguiente incentivo:
INCENTIVOS PARA EL IMPULSO A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN EN MEDIO AMBIENTE.
Dicho incentivo consiste en que si las personas o empresas que realizan inversiones directamente o indirectamente , en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica, por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, o en proyectos de formación profesional de instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, etc. , tendrán derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión (ARTICULO 158-1. Estatuto Tributario). Para que dicho incentivo pueda llevarse a cabo es necesario, tener la aprobación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología esto con el fin de que se realice el trámite de la renta ante la DIAN.
Con este incentivo no solo podremos ayudar para estabilizar el medio ambiente, sino también obtenemos un gran beneficio por la realización de esta inversión.
Observadores: relacionesinternacionales10@gmail.com
PARA EL SECTOR COMERCIAL
Tip 1.
1. Incentivos para Crear una Microempresa
De acuerdo con la Ley 590 de 2000 o también denominada ley mipymes se crea una especie de apoyo a la creación de nuevas empresas y al fortalecimiento de las empresas ya existentes.
ü Nivel Territorial: Condiciones para la implementación de un régimen tributario especial.
ü Nivel Municipal: Está a cargo de los comités municipales especializados en las microempresas, incentivando la creación y desarrollo de estas.
La ley 590 de 2000 fue modificada por la ley 905 de 2004, lo que consigo trajo el sistema de apoyo al sector y la inclusión de las famiempresas en la categoría de microempresas.
La ley 905 de 2004 busca que esta categoría tenga acceso a los mercados por medio de programas de ofertas nacionales, implantación o mejorar tecnológicas y de la adquisición de los bienes y servicios. Además, se pretende que las entidades del Estado apoyen las microempresas convirtiéndolas en proveedoras.
Como instrumento de apoyo se creó:
· El fondo de modernización y desarrollo tecnológico de esta categoría denominado Fomypyme, que tienes como objetivo la financiación de programas, actividades y proyectos encaminadas al objetivo de la ley.
Según la norma se crearon una serie de incentivos fiscales en pro del objetivo de la Ley; que consisten en:
· Menores tasas impositivas.
· Periodos de exclusión para el pago de impuestos o contribuciones.
· Exclusiones, períodos de exoneración y tarifas inferiores a las ordinarias.
· En cuanto a los parafiscales, las empresas que se creen desde la aprobación de la ley tendrán:
1. Primer año: Reducción del 75%
2. Segundo Año: Reducción del 50%
3. Tercer Año: Reducción del 25%
Apoyo financiero por medio de:
· Creación de la categoría de microcrédito que deben cumplir con 2 condiciones:
1. Ser otorgados a microempresas
2. No superar los 25 SMMLV
Tip 2.
2. Zonas Francas y otros incentivos en Colombia
Colombia ocupa el tercer lugar en Latinoamérica con mejor entorno de negocios, en parte esto se debe al establecimiento del régimen de zonas francas, las cuales gozan de unos beneficios o incentivos especiales.
Es por ello que pertenecer a tal régimen traería consigo grandes beneficios para los empresarios puesto que las exportaciones que se realicen desde Zona Franca a terceros países son susceptibles de beneficiarse de los acuerdos comerciales internacionales negociados por Colombia.
Tip 3.
3. Contratos de estabilidad Jurídica
Los Contratos de Estabilidad Jurídica son una de las herramientas con que cuentan los inversionistas nacionales y extranjeros para consolidar inversiones seguras y estables en Colombia. Los inversionistas deben identificar cuales normas son determinantes para su inversión y se garantiza que si se modifica de forma adversa, la norma que estabilizó será la que le aplica durante la duración del contrato, que puede variar entre 3 y 20 años.
Estos Contratos tienen ciertos requisitos para su realización:
3.1. Realizar inversiones superiores a 1.8 Millones de Dólares (150.000 Unidades de Valor Tributario UVT vigentes en Colombia). El valor actual de la UVT en el año 213 en clombia corresponde a $26841 colombianos.
3.2. Se deberá Pagar a la Nación, una prima del 1% del valor de la inversión. Si la inversión, tiene un período improductivo, el monto de la prima durante dicho período será del cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de la inversión que se realice en cada año.
Así mismo estos contratos tienen en si algunas restricciones respecto de las normas que se puedan estabilizar dado que existen algunas que no son negociables su estabilidad las cuales son:
• Normas relativas al régimen de seguridad social.
• La obligación de declarar y pagar tributos que el Gobierno decrete bajo estados de excepción.
• Impuestos indirectos (como por ejemplo el IVA o el Impuesto al gravamen de movimientos financieros).
• Regulaciones prudenciales del sistema financiero y el régimen tarifario de los servicios públicos.
• La obligación de declarar y pagar tributos que el Gobierno decrete bajo estados de excepción.
• Impuestos indirectos (como por ejemplo el IVA o el Impuesto al gravamen de movimientos financieros).
• Regulaciones prudenciales del sistema financiero y el régimen tarifario de los servicios públicos.
La suscripción de estos contratos tiene un protocolo o procedimiento el cual debe ser seguido de la siguiente manera:
PASO 1
Presentar una solicitud de contrato ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo acompañado de un estudio en el que se demuestre el origen de los recursos de la nueva inversión, al igual que una descripción precisa de la actividad, acompañada de los estudios de factibilidad, planos y estudios técnicos que el proyecto requiera y el número de empleos que se proyecta generar.
PASO 2:
Presentación de la solicitud de contrato ante la Secretaría Técnica del comité de Estabilidad Jurídica, que está a cargo de la dirección de competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
PASO 3
Una vez presentada la solicitud de contrato, la Secretaría Técnica verificará que ésta contenga la información requerida.
PASO 4
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud, la Secretaría Técnica solicitará los conceptos técnicos que considere necesarios para la evaluación de la misma, al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio del ramo en el que se realizará la inversión, o a cualquier otra entidad pública. Las entidades a las que se les hubiere solicitado concepto tendrán quince (15) días hábiles para enviarlo a la Secretaría Técnica.
PASO 5
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de los conceptos de las entidades antes mencionadas, la Secretaría Técnica elaborará el correspondiente informe técnico de evaluación, que incluirá recomendaciones al Comité de Estabilidad Jurídica.
PASO 6
El Comité decidirá sobre la aprobación o improbación de la celebración del contrato. A dicha reunión podrá invitarse al peticionario para que amplíe los detalles de su solicitud.
PASO 7
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión que apruebe la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica, la Secretaría Técnica elaborará la minuta del respectivo contrato, de conformidad con los términos de aprobación del contrato establecidos por el Comité y la enviará al peticionario y al Ministro del ramo en el que se efectuará la inversión.
Observadores: bcastroc@ucentral.edu.co
MORENO PAULA ESTEFANIE,CARDENAS LAURA JIMENA,ESPINOSA GIL LINA,CASTRO BRIAN STEVEN, ZULETA EDWARD STEVEN.