ASPECTOS TRIBUTARIOS EN ASESORIA
FINANCIERA
La
regla general con relación al impuesto sobre la renta, es que los servicios
prestados en el extranjero no están gravados en Colombia, salvo que se trate de
servicios de asistencia técnica, consultoría y servicios técnicos, los cuales
generan ingresos de fuente nacional independientemente del lugar donde se
presten, los demás servicios prestados en el país generan renta de fuente
nacional. (Lewin & Wills.presetacion
contratos Internacionales y Aspectos Tributarios.2011.p2)
Si
el servicio que se presta califica como servicio técnico o de asistencia
técnica o el pago corresponde a servicios de consultoría, entonces la tarifa de
retención en la fuente es del 10% sobre el valor bruto del pago, sin
importar si el servicio es prestado en Colombia o desde exterior, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 408 del Estatuto Tributario. En este caso, el
gasto sería deducible en un 100%.
Si
el servicio que se presta no califica como servicio técnico o de asistencia
técnica o de consultoría, entonces se debe determinar en donde se prestó el
servicio. Si el servicio lo presta un extranjero en Colombia, la retención en
la fuente efectiva es de 33% y el gasto sería deducible en un 100%.
Si
el servicio se prestó en el exterior por una parte no relacionada, el servicio
no sería considerado un ingreso de fuente nacional para el extranjero
beneficiario del pago y por lo tanto, no habría lugar a practicar retención en
la fuente. En este caso, el gasto sería deducible sólo hasta por un monto
equivalente al 15% de la renta líquida del mismo año gravable, calculada sin
tener en cuenta la deducción correspondiente.
Si
el servicio se prestó en el exterior y el pago se hace a la casa matriz o a una
subsidiaria o filial de ésta en el exterior, el pago debe ser sometido a una
retención en la fuente de 33% para que sea deducible en Colombia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 124 del Estatuto Tributario. (Lewin & Wills.presetacion contratos
Internacionales y Aspectos Tributarios.2011.p3)
·
TRATAMIENTO
DEL IMPUESTO SOBRE LA VENTAS
La
regla general, de acuerdo con el artículo 420 del Estatuto Tributario, es que
los servicios prestados en el territorio nacional se encuentran sometidos al
IVA a la tarifa general del 16%, salvo algunos servicios excluidos, exentos o
con tarifas preferenciales.
Por
regla general los servicios se consideran prestados en la sede del prestador
del servicio, sin embargo ciertos servicios ejecutados desde el exterior a
favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se
entienden para todos los efectos del IVA, prestados en Colombia y como
consecuencia se encuentran sometidos a dicho impuesto. (Lewin & Wills.presetacion contratos Internacionales y Aspectos
Tributarios.2011.p3)
Los
servicios de asistencia técnica y consultoría se encontrarían sometidos a IVA a
la tarifa general del 16%, así se presten desde el exterior. Los de servicios
técnicos que se presten desde el exterior no.
En
estos casos, el impuesto es pagado por el beneficiario del servicio en
Colombia, quien debe retenerlo en un 100% y declararlo y pagarlo.
El
beneficiario en Colombia del servicio que paga y retiene el impuesto, puede
llevar dicho IVA como descontable. (Lewin
& Wills.presetacion contratos Internacionales y Aspectos
Tributarios.2011.p6)
Según
el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, tambien son exentos del
impuesto sobre las ventas: Los servicios que sean prestados en el país en
desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior
por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con
los requisitos que señale el reglamento. Recibirán el mismo tratamiento los
servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados
en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias
operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las
funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley. (Lewin & Wills.presetacion contratos Internacionales y Aspectos
Tributarios.2011.p25)
1. el
servicio debe ser prestado materialmente desde Colombia para su uso exclusivo
en el exterior y no puede haber desplazamiento del prestador o proveedor del
servicio;
2. Seleccionar
el mercado en el que se quiere incursionar. Identificar las características del
país a donde se va a exportar, como preferencias de los consumidores y
normatividad.
3. el
prestador del servicio debe estar inscrito en el RUT como exportador;
4. el
contrato de exportación de servicios debe contar con una cláusula en la cual
conste que el servicio será utilizado exclusivamente en el exterior; y
5. el
contrato de exportación de servicios debe ser registrado ante la Ventanilla Única de
Comercio Exterior – VUCE, antes de iniciar la prestación del servicio, junto
con una declaración juramentada en la cual se certifique que el servicio será
utilizado exclusivamente en el exterior, el valor del contrato, que la empresa
contratante no desarrolla directamente actividades en Colombia, que el servicio
prestado está exento del IVA, y que no opera la aplicación de la retención en
la fuente por ingresos de exportaciones.
6. Conservar los documentos soportes de la
operación de exportación de servicios, la certificación del país de destino del
servicio sobre la existencia y representación legal del contratante extranjero.
Servicio
siempre debe ser utilizado exclusiva y totalmente en el exterior por la empresa
contratante. . (Lewin &
Wills.presetacion contratos Internacionales y Aspectos Tributarios.2011.p26)
REGIMEN CAMBIARIO
ASESORIA FINANCIERA
Los pagos
efectuados por prestación de servicios de asistencia técnica, servicios
técnicos y consultoría son operaciones de mercado libre, por lo anterior, no
requieren ser canalizadas a través del mercado cambiario y pueden ser pagadas
directamente en el exterior o desde Colombia.
En
caso de que sean canalizadas voluntariamente a través del mercado cambiario (a
través de los intermediarios del mercado cambiario o de cuentas de
compensación), se debe formalizar la operación en la Declaración de Cambio
por Servicios, Transferencias y otros Conceptos. (Lewin & Wills.presetacion contratos Internacionales y Aspectos
Tributarios.2011.p10)
•
Si se trata de un contrato de desarrollo de software elaborado por un
extranjero no residente, independientemente de que la labor se realice en el
exterior o en Colombia, la retención aplicable será del 10%, por tratarse de un
servicio técnico. (Lewin &
Wills.presetacion contratos Internacionales y Aspectos Tributarios.2011.p21)
¿Que son los servicios?
Villamizar refiere son
actividades que vinculan a dos agentes económicos con el objeto de generar un
cambio en la condición de un bien lo cual da lugar a una relación comercial que
puede ser de carácter nacional o internacional.
Para lograr realizar una
exportación de servicios financieros se deben seguir los siguientes pasos:
- Realizar el registro como exportador en el
Registro Único Tributario (RUT)
- Hacer un estudio de mercado y seleccionar el
sector en la cual se quiere incursionar esto comprende la escogencia del
país, las preferencias de los consumidores y la ley que lo rige.
- Inscribirse ante del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
Obtención de la
Firma Digital ante CERTICÁMARA
Bogotá
Diligenciar la declaración de exportación de servicios previo al reintegro
de divisas
Registrar la declaración de contrato de exportación de servicios
Presentar el contrato de exportación de servicios o la factura de
prestación de servicios
- Es importante conservar los documentos soportes de la operación de exportación de servicios,
la certificación del país de destino del servicio sobre la existencia y
representación legal del contratante extranjero.
¿QUE HACER PARA EXPORTAR SERVICIOS?
·
Actualmente se cuenta con el Centro de Información y
Asesoría en Comercio Exterior (ZEIKY) quienes
tienen la labor de prestar la asesoria en temas básicos de comercio exterior, a
los empresarios que van a iniciar el proceso de exportación de sus servicios.
¿Qué es el Plan Vallejo de Servicios?
“El Plan Vallejo de
Servicios (PVSS) es un instrumento de comercio exterior por medio del cual las
empresas exportadoras de servicios,
incluyendo consorcios y uniones temporales, pueden solicitar autorización a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) para importar bienes de capital y repuestos (estos últimos exclusivos para servicio de
transporte aéreo) con suspensión total o parcial de los derechos de aduana y el diferimiento del pago del IVA,
para la prestación de servicios exportables”
(Villamizar M. Maritza; Mayo 2009)
Según
Maritza Villamizar el Plan Vallejo de Servicios ofrece los siguientes beneficios a los usuarios:- Suspensión
total del pago de arancel en las importaciones de los bienes de capital y
los repuestos durante la vigencia del programa.
- Diferimiento
en el pago del IVA en las importaciones temporales de los bienes de
capital y los repuestos.
- Mayor
eficiencia en los trámites aduaneros.
- Posibilidad
de ser utilizado por PYMES
- Posibilidad
de exportar servicios en las cuatro modalidades de suministro
internacional de servicios reconocidas por el acuerdo general de comercio
de servicios.
MODOS DE SERVICIOS
SUMINISTRO TRANSFRONTERIZO
Suministrado desde Colombia Al
territorio de cualquier otro país
(Educación a Distancia, Diseños,
Arquitectos,
Estudios de Mercado)
CONSUMO EN EL EXTRANJERO
Suministrado desde Colombia Por
desplazamiento del consumidor
(Turismo, Educación, Salud,
Estética)
PRESENCIA COMERCIAL
Desplazamiento temporal del proveedor Al
territorio del consumidor por
(Constructoras,
Hoteles, Bancos) cualquier tipo de establecimiento comercial o
profesional
MOVIMIENTO DE PERSONAS FISICAS
Traslado temporal del proveedor Al territorio del país consumidor
(Prestación de servicios de
infraestructura
Básica)
¿Quiénes pueden ser usuarios?
Al plan
Vallejo de servicios puede acceder cualquier empresa (persona jurídica),
incluyendo consorcios y uniones temporales de obras públicas, que se encuentre
inscrita en el Registro Único Tributario (RUT) como usuario aduanero en calidad
de exportador de servicios.
¿Qué servicios comprende?
·
Servicios
Prestados a las Empresas
·
Servicios
de Comunicaciones
·
Servicios
de Distribución
·
Servicios
de Enseñanza
·
Servicios
de Transporte
·
Servicios
Sociales y de Salud
·
Servicios
de Turismo y Servicios Relacionados con los Viajes
·
Servicios
de Construcción y Servicios de Ingeniería Conexos
MARCO
LEGAL DE PRESTACION DE SERVICIOS
·
Decreto
2331 del 2001
·
Decreto
2099 del 2008
·
Decreto
2100 del 2008
Las empresas de asesoria
financiera no deben declarar impuestos en estados unidos ni en Colombia.
Si es declarado o causado en Colombia será
descontable, porque es un beneficio que se da a la exportación de
servicios para incentivar la exportación
de este.
Para que sea exento del IVA,
la empresa beneficiada del servicio no debe tener ninguna actividad con Colombia
para que se valida la secesión del IVA.
ENTREVISTA A EMPRESARIO DEDICADO A LA ASESORIA
FINANCIERA EN ESTADOS UNIDOS.
Nuestra
experiencia con respecto a la entrevista dada por el Señor Andrés Villaquiran
socio y empresario de la empresa RISK MANAGEMENT INSIGHT SAS, nos aporto mucho
primero a manera de proyecto porque nos dio a conocer comparativamente los
beneficios y falencias de la economía Estadounidense y Colombiana en la
prestación de servicios financieros, ya que ellos prestan servicios a empresas
que constantemente mantiene riesgos en moneda, tasa de interés y materia prima.
El argumenta
que Estados Unidos es una economía principal en la parte de servicios, y que su
mercado principal es Latinoamérica en general principalmente Colombia, ya que
como lo especificábamos anteriormente la parte de producción Colombiana
sostiene mayores riesgos.
El Señor
Villaquiran nos comenta que otra opción para exportar su servicio financiero
seria en China, es una economía grande y que crece permanentemente y en producción
de bienes más que de servicios, además porque el crecimiento de china como potencia mundial
es cada vez mayor.
Su medio para
darse a conocer tanto nacional como internacionalmente es por la Internet,
adicional a esto las recomendaciones de sus clientes extranjeros que atrae a
más clientes.
Redactado por: Angie
Riaño, Maria Gutierrez, Natalia Tibacan, Adriana Leguizamon, Maycol Martinez.
No hay comentarios:
Publicar un comentario